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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que te pongan una medida urgente de protección (como una orden de alejamiento), en menos de 24 horas un juez debe hacer una audiencia para decidir si esa medida se cancela, se mantiene igual o se cambia. Esto aplica cuando la medida la ordenó el Ministerio Público o la policía, según el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si la medida fue impuesta de otra forma, el juez decidirá qué hacer en su resolución.

Texto oficial

Artículo 77.- Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la o las medidas urgentes de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en la fracción VI de la Ley, deberá celebrarse la audiencia en la que el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la o las medidas que se encuentre vigente de acuerdo con el artículo 112, fracción VI de la Ley; En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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