- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez decide cancelar una medida urgente que puso la Procuraduría de Protección (como sacar a un niño de su casa por peligro), la Procuraduría tiene que quitar esa medida en cuanto le avisen. Después, debe pedirle a la autoridad que estaba aplicando la medida que regrese todo a como estaba antes. Esto significa que, por ejemplo, si un niño fue llevado a otro lugar, tendría que volver a su casa si el juez ya no ve riesgo.
Texto oficial
Artículo 76.- En caso de que el Órgano Jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección especial decretada por la Procuraduría de Protección, ésta revocará dicha medida una vez que le sea notificada la determinación jurisdiccional, solicitará a la autoridad encargada de ejecutarla que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.