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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si denuncias algo o das información que ayude en una investigación, la Procuraduría de Protección tiene la obligación de mantener tu identidad en secreto todo el tiempo. Esto significa que nadie podrá saber quién eres por haber ayudado en el caso, tal como lo marca la Ley de Datos Personales. Así que puedes estar tranquilo, porque tu nombre y datos personales estarán protegidos.

Texto oficial

Artículo 75.- La Procuraduría de Protección garantizará en todo momento el resguardo de la identidad de quien presente una denuncia o aporte datos que coadyuven en la investigación de la misma, en términos de la Ley de Datos Personales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.