- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si denuncias algo o das información que ayude en una investigación, la Procuraduría de Protección tiene la obligación de mantener tu identidad en secreto todo el tiempo. Esto significa que nadie podrá saber quién eres por haber ayudado en el caso, tal como lo marca la Ley de Datos Personales. Así que puedes estar tranquilo, porque tu nombre y datos personales estarán protegidos.
Texto oficial
Artículo 75.- La Procuraduría de Protección garantizará en todo momento el resguardo de la identidad de quien presente una denuncia o aporte datos que coadyuven en la investigación de la misma, en términos de la Ley de Datos Personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.