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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la Procuraduría de Protección (una oficina que cuida los derechos de los niños) tiene que hacer dos cosas: un diagnóstico y un plan. El diagnóstico es como un estudio para entender qué derechos de un niño o adolescente están siendo violados o en riesgo. El plan de restitución es un conjunto de pasos para que esos derechos se recuperen, y si hace falta, incluye medidas para protegerlo, como las que marca el artículo 113 de esta misma ley. En pocas palabras, la autoridad debe analizar el problema de un menor y luego definir cómo resolverlo para que esté seguro y se le respeten sus derechos.

Texto oficial

Artículo 74.- La Procuraduría de Protección elaborará un diagnóstico sobre la situación o vulneración de los derechos de la niña, niño y adolescente y un plan de restitución del mismo, que incluya de ser el caso, las medidas para su protección conforme lo establece el artículo 113 de la Ley y demás normatividad aplicable en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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