- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El abogado o la abogada que defiende a un niño, niña o adolescente debe estar al pendiente de que se cumpla la medida urgente que se dictó para protegerlo. Tiene que asegurarse de que ya no haya ningún peligro para su vida, su integridad o su libertad. Solo hasta que esté seguro de que el riesgo desapareció, puede dar por terminado su seguimiento. En pocas palabras, no lo dejan solo hasta que ya esté a salvo.
Texto oficial
Artículo 73.- El personal jurídico encargado de la representación en suplencia, en coadyuvancia y originaria de las niñas, niños y adolescentes brindará seguimiento al cumplimiento de la medida urgente de protección especial, hasta cerciorarse que ha cesado la situación que ubicó en riesgo la vida, la integridad o libertad de la niña, niño o adolescente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.