Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/72
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su opinión final sobre un caso, la Procuraduría de Protección (que es la dependencia que cuida los derechos de niñas, niños y adolescentes) debe hacer todo lo que el juez ordenó en esa decisión. Además, tiene que avisarle al Tribunal Superior de Justicia que ya cumplió con lo que se le pidió.

Texto oficial

Artículo 72.- Emitido el pronunciamiento judicial, la Procuraduría de Protección realizará las acciones que correspondan en los términos de la resolución, debiendo notificar al Tribunal Superior de Justicia su cumplimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.