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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que los procedimientos de adopción que se hacen ante un juez deben seguir lo que marca la ley civil. En cambio, cuando la adopción se tramita con el DIF de la Ciudad de México (que es el que cuida a niños y adolescentes bajo su protección), se deben seguir las reglas especiales que el propio DIF publique para eso. En pocas palabras: los jueces usan un proceso legal, y el DIF usa sus propios lineamientos. Esto aplica solo para adoptar a niños que están bajo el cuidado del DIF de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 78.- Los procedimientos jurisdiccionales de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable. En cuanto al procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, se estará a lo previsto en los lineamientos que se emitan para tal efecto. CAPÍTULO XIV DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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