- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Certificado de Idoneidad es un documento que necesitas para poder adoptar a un niño, niña o adolescente que esté bajo el cuidado de la Procuraduría de Protección de la Ciudad de México. Este certificado lo emite esa misma Procuraduría, pero primero debe dar el visto bueno el Comité Técnico del DIF de la CDMX. En pocas palabras, antes de adoptar, tienes que pasar una evaluación que demuestre que eres apto para cuidar al menor, y ese resultado se llama Certificado de Idoneidad.
Texto oficial
Artículo 79.- El Certificado de Idoneidad será expedido por la Procuraduría de Protección, previa opinión favorable del Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, para las personas que pretendan adoptar una niña, niño o adolescente que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría de Protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.