- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es un grupo de personas que revisa si alguien puede adoptar a un niño, niña o adolescente. Su trabajo es evaluar a los solicitantes y, si todo está bien, darle una opinión positiva a la Procuraduría de Protección para que esta emita el Certificado de Idoneidad, que es como un permiso que dice que la persona es apta para adoptar. También puede meterse en cualquier asunto relacionado con los procesos de adopción de menores. En pocas palabras, este Comité es el que revisa que todo esté en orden antes de que una adopción pueda seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 80.- El Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, además de las atribuciones previstas en la Ley de Cuidados Alternativos, será el encargado de evaluar a los solicitantes de adopción y, en su caso, opinar favorablemente a la Procuraduría de Protección para que ésta emita el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como intervenir en cualquier asunto que se refiere a los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.