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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el borrador del plan que protege a las niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, primero se debe revisar cómo están sus derechos. La Secretaría Ejecutiva va a pedir información, ideas y opiniones de mucha gente, como escuelas, gobierno, asociaciones civiles y hasta de los propios niños y adolescentes. Este proceso es participativo, o sea, van a tomar en cuenta lo que digan todos, no solo los jefes. La idea es que el plan refleje las necesidades reales de todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 23.- Para la elaboración del anteproyecto del Programa de Protección Integral, se realizará un diagnóstico sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, para lo cual, la Secretaría Ejecutiva, mediante un proceso participativo e incluyente recabará la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema de Protección, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como de los sectores público, social, académico y privado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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