- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El anteproyecto del plan para proteger a niñas, niños y adolescentes debe incluir, como mínimo, lo siguiente: - Un diagnóstico general de la situación. - Las leyes que lo respaldan. - Los objetivos, estrategias y metas para garantizar sus derechos. - Indicadores para medir qué tan bien se están cumpliendo las acciones. - Los recursos económicos necesarios y de dónde se obtendrá el dinero. - Cómo se coordinarán las dependencias del gobierno y otras instituciones para ejecutar el plan. - Mecanismos para que los niños, las niñas, los adolescentes, las empresas y la sociedad civil participen en la ejecución. - Cómo se informará y rendirá cuentas a la ciudadanía sobre los resultados. - Y finalmente, cómo se evaluará si el plan está funcionando o no.
Texto oficial
Artículo 24.- El anteproyecto del Programa de Protección Integral deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, los conceptos siguientes: El diagnóstico general. El marco jurídico de actuación. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los indicadores del Programa de Protección Integral deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la Administración Pública Local responsables de la ejecución del Programa de Protección Integral ; Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa de Protección Integral por parte de las entidades integrantes del Sistema de Protección; Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, privado y de la sociedad civil en la ejecución del Programa; Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y Los mecanismos de evaluación del Programa de Protección Integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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