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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva le va a presentar a los miembros del Sistema de Protección un borrador del Programa de Protección Integral. En este borrador deben estar incluidas las ideas principales y acciones clave del Programa de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. Todo esto es para que los miembros lo revisen y lo aprueben.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría Ejecutiva someterá a la aprobación de los miembros del Sistema de Protección el anteproyecto del Programa de Protección Integral, garantizando que se incorporen en éste, las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. CAPÍTULO VII DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DELEGACIONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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