- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva le va a presentar a los miembros del Sistema de Protección un borrador del Programa de Protección Integral. En este borrador deben estar incluidas las ideas principales y acciones clave del Programa de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. Todo esto es para que los miembros lo revisen y lo aprueben.
Texto oficial
Artículo 25.- La Secretaría Ejecutiva someterá a la aprobación de los miembros del Sistema de Protección el anteproyecto del Programa de Protección Integral, garantizando que se incorporen en éste, las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. CAPÍTULO VII DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DELEGACIONAL
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