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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al llegar al lugar no encuentran al menor o no ven señales de peligro para su vida, salud o libertad, así lo anotarán en el reporte oficial. Ese reporte se agregará al expediente para que las autoridades revisen el caso. O sea, si no hay indicios de riesgo, solo lo dejan por escrito y lo guardan en el archivo del asunto. No pasa nada más hasta que revisen todo con calma.

Texto oficial

Artículo 68.- De no encontrarse en el lugar de los hechos a la niña, niño y adolescente o de no identificarse condiciones que pongan en riesgo su vida, integridad y libertad, así se hará constar en el acta circunstanciada y se integrará al expediente para el análisis del caso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.