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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que en situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida, integridad o libertad de un niño, niña o adolescente, el personal de la Procuraduría de Protección puede ordenar a la persona o institución que está obligada a cuidarlos que cumpla con las medidas de protección. Esto se hace para detener o evitar el peligro que enfrentan los menores, como violencia o abuso. Básicamente, les exigen que actúen rápido para proteger a los niños.

Texto oficial

Artículo 69.- Con sustento en la medida urgente de protección especial, el personal de la Procuraduría de Protección, ordenará a la persona o entidad obligada, a cumplir con la misma, a fin de evitar o hacer cesar el acto que ponga en riesgo la vida, la integridad o libertad en agravio de niñas, niños o adolescentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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