- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que en situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida, integridad o libertad de un niño, niña o adolescente, el personal de la Procuraduría de Protección puede ordenar a la persona o institución que está obligada a cuidarlos que cumpla con las medidas de protección. Esto se hace para detener o evitar el peligro que enfrentan los menores, como violencia o abuso. Básicamente, les exigen que actúen rápido para proteger a los niños.
Texto oficial
Artículo 69.- Con sustento en la medida urgente de protección especial, el personal de la Procuraduría de Protección, ordenará a la persona o entidad obligada, a cumplir con la misma, a fin de evitar o hacer cesar el acto que ponga en riesgo la vida, la integridad o libertad en agravio de niñas, niños o adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.