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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El abogado que representa a un niño, niña o adolescente (ya sea de manera directa, apoyando a otro abogado o sustituyendo a alguien) tiene que pedirle al juez que confirme las medidas de protección urgentes que ya se tomaron. Esto significa que, si ya se le dio una protección rápida al menor, el abogado debe llevar el caso ante el juez para que éste decida si esas medidas siguen siendo válidas. Es como cuando pones una medida provisional y luego necesitas que un juez la revise y la apruebe oficialmente.

Texto oficial

Artículo 70.- El personal jurídico encargado de la representación en suplencia, en coadyuvancia y originaria de las niñas, niños y adolescentes, presentará la solicitud de ratificación de las medidas urgentes de protección especial ante la autoridad jurisdiccional competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.