- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El abogado que representa a un niño, niña o adolescente (ya sea de manera directa, apoyando a otro abogado o sustituyendo a alguien) tiene que pedirle al juez que confirme las medidas de protección urgentes que ya se tomaron. Esto significa que, si ya se le dio una protección rápida al menor, el abogado debe llevar el caso ante el juez para que éste decida si esas medidas siguen siendo válidas. Es como cuando pones una medida provisional y luego necesitas que un juez la revise y la apruebe oficialmente.
Texto oficial
Artículo 70.- El personal jurídico encargado de la representación en suplencia, en coadyuvancia y originaria de las niñas, niños y adolescentes, presentará la solicitud de ratificación de las medidas urgentes de protección especial ante la autoridad jurisdiccional competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.