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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad tenga que aplicar una medida urgente para proteger a un menor, deberá dejar en el lugar donde ocurrieron los hechos una copia del documento donde se explica esa decisión. Ese papel servirá para que las personas sepan a dónde pueden ir a preguntar cómo va el asunto legal del niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Artículo 67.- En el lugar de los hechos se dejará copia de la determinación administrativa que ordena la medida urgente de protección impuesta por la Procuraduría de Protección, a fin de que se conozca el lugar donde se podrá brindar información sobre la situación jurídica de la niña, niño y adolescente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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