- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad tenga que aplicar una medida urgente para proteger a un menor, deberá dejar en el lugar donde ocurrieron los hechos una copia del documento donde se explica esa decisión. Ese papel servirá para que las personas sepan a dónde pueden ir a preguntar cómo va el asunto legal del niño, niña o adolescente.
Texto oficial
Artículo 67.- En el lugar de los hechos se dejará copia de la determinación administrativa que ordena la medida urgente de protección impuesta por la Procuraduría de Protección, a fin de que se conozca el lugar donde se podrá brindar información sobre la situación jurídica de la niña, niño y adolescente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.