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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente corre peligro grave e inmediato en su vida, salud o libertad, lo van a llevar de inmediato a un centro de asistencia social o a un hospital. La persona que dio la orden de protegerlo debe ser informada al instante de este traslado. También, en todos los casos, se le avisará al Ministerio Público (la fiscalía) y al juez correspondiente, dentro del tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 66.- Cuando se advierta un riesgo inminente contra la vida, integridad y libertad de la niña, niño y adolescente, de manera inmediata se informará al responsable que ordenó la medida urgente de protección, que la persona menor de edad será trasladada al Centro de Asistencia Social o al Servicio Médico u Hospitalario que se requiera. En cualquiera de los casos anteriores, se dará vista al Ministerio Público y a la autoridad Jurisdiccional Competente dentro de los plazos que marca la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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