- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades lleguen al lugar donde está un niño, niña o adolescente en riesgo, tienen que hacer un reporte escrito de todo lo que vieron y de lo que hicieron. Ese reporte lo firma el personal de la Procuraduría de Protección (la institución que cuida los derechos de los menores) para dejar claro cómo encontraron al menor y qué condiciones había. Además, si es posible, le harán una plática al niño, niña o adolescente, pero usando palabras y preguntas que entienda según su edad y lo maduro que sea, para que él mismo cuente cómo está su situación.
Texto oficial
Artículo 65.- En el lugar de los hechos se levantará acta circunstanciada de las acciones realizadas, la cual será firmada por el personal de la Procuraduría de Protección, a fin de dar cuenta de los hallazgos y condiciones en que se encuentra la niña, niño y adolescente, a quien de ser posible se le entrevistará de acuerdo a su edad y grado de madurez, para conocer desde su mirada la situación en que se encuentra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.