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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades lleguen al lugar donde está un niño, niña o adolescente en riesgo, tienen que hacer un reporte escrito de todo lo que vieron y de lo que hicieron. Ese reporte lo firma el personal de la Procuraduría de Protección (la institución que cuida los derechos de los menores) para dejar claro cómo encontraron al menor y qué condiciones había. Además, si es posible, le harán una plática al niño, niña o adolescente, pero usando palabras y preguntas que entienda según su edad y lo maduro que sea, para que él mismo cuente cómo está su situación.

Texto oficial

Artículo 65.- En el lugar de los hechos se levantará acta circunstanciada de las acciones realizadas, la cual será firmada por el personal de la Procuraduría de Protección, a fin de dar cuenta de los hallazgos y condiciones en que se encuentra la niña, niño y adolescente, a quien de ser posible se le entrevistará de acuerdo a su edad y grado de madurez, para conocer desde su mirada la situación en que se encuentra.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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