- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se ordena una medida urgente para proteger a un niño, niña o adolescente, los trabajadores de la Procuraduría de Protección deben ir al lugar donde ocurrió el reporte. Van a verificar cómo está la situación del menor en ese momento. Para hacerlo, pueden pedir ayuda a las autoridades locales y a la policía.
Texto oficial
Artículo 64.- Para la imposición de la medida urgente de protección especial ordenada, personal de la Procuraduría de Protección se constituirá en el lugar de los hechos reportados, a fin de constatar la situación que prevalece con la niña, niño y adolescente, para lo cual se solicitará el apoyo de los órganos político-administrativos y de las instituciones policiales competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.