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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se ordena una medida urgente para proteger a un niño, niña o adolescente, los trabajadores de la Procuraduría de Protección deben ir al lugar donde ocurrió el reporte. Van a verificar cómo está la situación del menor en ese momento. Para hacerlo, pueden pedir ayuda a las autoridades locales y a la policía.

Texto oficial

Artículo 64.- Para la imposición de la medida urgente de protección especial ordenada, personal de la Procuraduría de Protección se constituirá en el lugar de los hechos reportados, a fin de constatar la situación que prevalece con la niña, niño y adolescente, para lo cual se solicitará el apoyo de los órganos político-administrativos y de las instituciones policiales competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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