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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que la persona encargada de recibir reportes (como denuncias) en el sistema legal, dependiendo de qué tan grave sea el caso y según lo que le permita la ley, puede ordenar medidas urgentes para proteger a alguien que esté en peligro. Estas medidas deben estar bien explicadas (fundadas y motivadas) y ella es totalmente responsable de lo que ordene, tal como lo marca el artículo 112 fracción VII de la Ley. Además, puede pedir ayuda a la policía para que esas medidas de protección se cumplan de manera efectiva.

Texto oficial

Artículo 63.- El personal jurídico responsable de la toma de reportes podrá conforme a sus facultades y de acuerdo a la gravedad del caso, ordenar de manera fundada y motivada y bajo su más estricta responsabilidad en términos del artículo 112 fracción VII de la Ley, las medidas urgentes de protección especial. Asimismo, podrá solicitar el auxilio y colaboración de las instituciones policiales competentes para lograr con éxito la medida urgente de protección especial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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