- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se reporta algo que parece ser un delito grave como crimen organizado, trata de personas, explotación infantil o pornografía infantil, y se necesita una acción urgente, se le avisará de inmediato a la Procuraduría General de Justicia. Ese aviso servirá para pedir medidas de protección para la víctima y para que la Procuraduría empiece las investigaciones penales necesarias.
Texto oficial
Artículo 62.- Cuando de los hechos reportados se identifique la posible comisión de conductas delictivas vinculadas con la delincuencia organizada, trata de personas, explotación laboral infantil, explotación sexual infantil, pornografía infantil y otros que por su gravedad inminente sea necesaria la intervención de la Procuraduría General de Justicia, se dará vista inmediata solicitando la imposición de medidas precautorias, cautelares, de seguridad y de protección y con el objeto de que se inicien las investigaciones penales correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.