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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se reporta algo que parece ser un delito grave como crimen organizado, trata de personas, explotación infantil o pornografía infantil, y se necesita una acción urgente, se le avisará de inmediato a la Procuraduría General de Justicia. Ese aviso servirá para pedir medidas de protección para la víctima y para que la Procuraduría empiece las investigaciones penales necesarias.

Texto oficial

Artículo 62.- Cuando de los hechos reportados se identifique la posible comisión de conductas delictivas vinculadas con la delincuencia organizada, trata de personas, explotación laboral infantil, explotación sexual infantil, pornografía infantil y otros que por su gravedad inminente sea necesaria la intervención de la Procuraduría General de Justicia, se dará vista inmediata solicitando la imposición de medidas precautorias, cautelares, de seguridad y de protección y con el objeto de que se inicien las investigaciones penales correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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