- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si reportas que un niño, niña o adolescente puede estar en peligro de muerte, golpes o secuestro, y das su dirección, con eso basta para que las autoridades actúen de inmediato para protegerlo. El reporte puede ser por escrito o por internet. Si no das esos datos, te van a pedir más información para poder atender el caso.
Texto oficial
Artículo 61.- El reporte por escrito o vía electrónica que permita identificar el posible riesgo contra la vida, integridad y libertad de la niña, niño y adolescente, así como, el domicilio donde ocurren los hechos, será suficiente para la emisión de la medida urgente de protección especial. Caso contrario, se solicitará al reportante aporte mayores datos para integrar el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.