- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño, niña o adolescente hace un reporte, la persona que lo entrevista debe adaptarse a su edad y a lo que puede entender según su desarrollo. No se le va a hablar como a un adulto ni se le van a hacer preguntas difíciles. En lugar de eso, se busca que se sienta en confianza y que pueda contar lo que pasó sin miedo. Todo esto es para que el proceso sea lo menos pesado posible para el menor.
Texto oficial
Artículo 60.- Si el reportante es una niña, niño y adolescente, la entrevista se llevará a cabo atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo y grado de madurez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.