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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente hace un reporte, la persona que lo entrevista debe adaptarse a su edad y a lo que puede entender según su desarrollo. No se le va a hablar como a un adulto ni se le van a hacer preguntas difíciles. En lugar de eso, se busca que se sienta en confianza y que pueda contar lo que pasó sin miedo. Todo esto es para que el proceso sea lo menos pesado posible para el menor.

Texto oficial

Artículo 60.- Si el reportante es una niña, niño y adolescente, la entrevista se llevará a cabo atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo y grado de madurez.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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