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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien reporta un caso de un niño, niña o adolescente en peligro, ya sea por teléfono o en persona, se le harán preguntas específicas para entender mejor lo que pasó. Te preguntarán dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos, los datos del menor y de su familia, y cualquier otra información útil. Con esa información, se determinará qué tan grave es el caso y si se necesitan medidas urgentes para proteger al menor de inmediato. También se decidirá si el caso se envía al área correcta de la Procuraduría de Protección para que lo atiendan siguiendo los pasos y reglas establecidos.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando el reporte se presente de manera personal o telefónica, se realizará una entrevista focalizada al reportante para conocer más datos sobre los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar de realización, datos generales y familiares de la niña, niño y adolescente que se encuentra en riesgo y demás información necesaria que permita analizar e identificar la características y gravedad del caso, ya sea para la determinación de las medidas urgentes de protección especial o su canalización al área competente de la Procuraduría de Protección para su atención conforme a los protocolos y lineamientos emitidos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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