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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que si alguien reporta una situación urgente donde un niño, niña o adolescente está en riesgo de perder la vida, sufrir daño o perder su libertad, ese reporte se guarda en un sistema de computadora. Luego, las autoridades lo revisan caso por caso, pensando siempre en lo que sea mejor para el menor. Esto aplica aunque solo se sospeche que pueda haber un peligro. La prioridad es proteger al niño o adolescente según su situación específica.

Texto oficial

Artículo 58.- Los reportes de medidas urgentes que se presenten por presunta restricción o vulneración de los derechos contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, serán registrados en el sistema informático y analizado atendiendo a la particularidad del caso y en pro del interés superior de la niñez.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.