- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que cualquier niño, niña o adolescente que esté sufriendo una violación a sus derechos puede pedir protección urgente a la Procuraduría, ya sea por escrito, hablando directamente o por cualquier otro medio que funcione. También cualquier persona, institución pública o privada que sepa que un menor está en riesgo de perder la vida, su integridad o su libertad, puede hacer esa solicitud. Además, cualquier servidor público que, por su trabajo, detecte que un niño o adolescente está siendo maltratado o tiene sus derechos limitados, también puede pedir estas medidas de protección especial.
Texto oficial
Artículo 57.- Las medidas urgentes de protección especial reguladas en este capítulo podrán ser solicitadas a la Procuraduría de Protección, mediante escrito, en forma verbal o por cualquier otro medio que sea eficaz por: La niña, niño, adolescente, que haya sido o esté siendo restringido o vulnerado en sus derechos humanos; Cualquier persona o entidad pública o privada que conozca de una situación de riesgo, amenaza o afectación a la vida, integridad o libertad en perjuicio de una niña, niño y adolescente, y Cualquier servidor público que con motivo de sus funciones o en ejercicio de ellas, identifique una posible restricción o vulneración de derechos de una niña, niño y adolescente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.