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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección va a tener un listado o registro de todas las solicitudes que la gente haga relacionadas con este artículo. Ese registro sirve para llevar un control y darle seguimiento a cada caso. Así pueden saber qué pasó con cada solicitud y si se resolvió o no.

Texto oficial

Artículo 56.- La Procuraduría de Protección llevará un registro, para efectos de control y seguimiento, de las solicitudes formuladas en términos del presente artículo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.