- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección va a tener un listado o registro de todas las solicitudes que la gente haga relacionadas con este artículo. Ese registro sirve para llevar un control y darle seguimiento a cada caso. Así pueden saber qué pasó con cada solicitud y si se resolvió o no.
Texto oficial
Artículo 56.- La Procuraduría de Protección llevará un registro, para efectos de control y seguimiento, de las solicitudes formuladas en términos del presente artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.