- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección (la dependencia que cuida los derechos de niños y adolescentes) debe explicar por qué se necesita proteger de inmediato a un menor. Cuando le pida a un ministerio público (como un fiscal) que tome medidas especiales y urgentes, tiene que dar los hechos y razones que muestren que es necesario. Esto lo hace para asegurarse de que la autoridad entienda bien la situación. En pocas palabras, no solo pide la protección, sino que también justifica por qué es urgente.
Texto oficial
Artículo 55.- La Procuraduría de Protección al solicitar a la autoridad ministerial que dicte las medidas urgentes de protección especial a que se refiere el artículo 112, fracción VI de la Ley, deberá manifestar los hechos y argumentos que justifiquen la necesidad de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.