Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/55
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección (la dependencia que cuida los derechos de niños y adolescentes) debe explicar por qué se necesita proteger de inmediato a un menor. Cuando le pida a un ministerio público (como un fiscal) que tome medidas especiales y urgentes, tiene que dar los hechos y razones que muestren que es necesario. Esto lo hace para asegurarse de que la autoridad entienda bien la situación. En pocas palabras, no solo pide la protección, sino que también justifica por qué es urgente.

Texto oficial

Artículo 55.- La Procuraduría de Protección al solicitar a la autoridad ministerial que dicte las medidas urgentes de protección especial a que se refiere el artículo 112, fracción VI de la Ley, deberá manifestar los hechos y argumentos que justifiquen la necesidad de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.