- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que todos los servicios que dé el personal de la Procuraduría de Protección no te costarán ni un solo peso. Además, está totalmente prohibido que metan las manos gestores o intermediarios (personas que se ofrecen a ayudarte a cambio de dinero en trámites). En otras palabras, nadie puede cobrarte por algo que esta oficina debe hacer gratis. Si alguien te pide lana por estos servicios, está violando la ley.
Texto oficial
Artículo 49.- Los servicios brindados por el personal de la Procuraduría de Protección serán gratuitos, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.