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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que todos los servicios que dé el personal de la Procuraduría de Protección no te costarán ni un solo peso. Además, está totalmente prohibido que metan las manos gestores o intermediarios (personas que se ofrecen a ayudarte a cambio de dinero en trámites). En otras palabras, nadie puede cobrarte por algo que esta oficina debe hacer gratis. Si alguien te pide lana por estos servicios, está violando la ley.

Texto oficial

Artículo 49.- Los servicios brindados por el personal de la Procuraduría de Protección serán gratuitos, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.