- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno o una organización de protección infantil te pide ayuda por escrito y con una explicación clara de por qué, estás obligado a apoyarlos. Si te niegas o pones trabas para que hagan su trabajo, te pueden aplicar una multa o incluso llevarte ante un juez, dependiendo de lo grave que sea. Esto aplica tanto para personas comunes como para autoridades locales y grupos de la sociedad civil. La ley es clara: cooperar no es opcional cuando te lo solicitan formalmente.
Texto oficial
Artículo 50.- Todas las personas, las autoridades locales en el ámbito de su competencia y organizaciones de la sociedad civil, están obligadas a colaborar con la Procuraduría de Protección cuando sean requeridos, previo mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Todo aquel que incumpla u obstaculice el ejercicio de las facultades de la Procuraduría de Protección, serán sujetos de sanción administrativa o penal, según corresponda en cada caso concreto. CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.