Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/50
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno o una organización de protección infantil te pide ayuda por escrito y con una explicación clara de por qué, estás obligado a apoyarlos. Si te niegas o pones trabas para que hagan su trabajo, te pueden aplicar una multa o incluso llevarte ante un juez, dependiendo de lo grave que sea. Esto aplica tanto para personas comunes como para autoridades locales y grupos de la sociedad civil. La ley es clara: cooperar no es opcional cuando te lo solicitan formalmente.

Texto oficial

Artículo 50.- Todas las personas, las autoridades locales en el ámbito de su competencia y organizaciones de la sociedad civil, están obligadas a colaborar con la Procuraduría de Protección cuando sean requeridos, previo mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Todo aquel que incumpla u obstaculice el ejercicio de las facultades de la Procuraduría de Protección, serán sujetos de sanción administrativa o penal, según corresponda en cada caso concreto. CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.