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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección —que es la autoridad encargada de defender los derechos de niños, niñas y adolescentes— trabajará junto con las procuradurías locales y otras autoridades (como las federales, estatales, municipales o políticas) para asegurarse de que se cumplan las medidas especiales para proteger a los menores cuando sea necesario. Estas medidas son acciones concretas para ayudar o resguardar al menor, y pueden incluir cosas como: meterlo a programas de salud, educación o deportes; ordenar tratamientos médicos o psicológicos para él o su familia; sacarlo de inmediato de un trabajo; separarlo de quien lo maltrata y avisar al Ministerio Público; o, como último recurso si no hay familia que lo cuide, ponerlo en un hogar de acogida residencial. En pocas palabras, se trata de proteger a los menores aplicando cualquier acción que sea necesaria para que estén seguros y sus derechos sean respetados.

Texto oficial

Artículo 51.- La Procuraduría de Protección, en términos de los convenios que al efecto suscriba, coordinará con las Procuradurías de Protección Locales y las autoridades federales, estatales, municipales y órganos políticos administrativos que corresponda, el cumplimiento de las medidas de protección especial para su debida adopción, ejecución y seguimiento en términos de los artículos 115, de la Ley. Estas medidas pueden consistir en: I. La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en programas de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o cualquier otra actividad recreativa al que puedan incorporarse por sus características; II. La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su madre, padre, representante o responsable, en especial los servicios de salud de emergencia previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Víctimas; III. La separación inmediata de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral; IV. El reconocimiento de la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente, a través de una declaratoria en la que manifieste su compromiso de respetar los derechos de las niñas, niños o adolescentes; V. El Acogimiento Residencial de la niña, niño o adolescente afectado, cuando se encuentre en peligro su vida, integridad o libertad, como último recurso una vez agotada la posibilidad del acogimiento por parte de la Familia Extensa o Ampliada, en los términos de la Ley de Cuidados Alternativos. VI. La separación inmediata de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente del entorno de éstos, además de que se de vista al Ministerio Público; y Todas aquéllas que resulten necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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