Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/52
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad dicta medidas para proteger a un niño, niña o adolescente, ellos tienen derecho a que les expliquen, en palabras sencillas y adecuadas para su edad, qué va a pasar con su situación legal y social. Quien les dé esa información debe ser un profesionista especializado en trabajar con menores de edad, como un psicólogo o trabajador social. Este profesionista tiene que decirles por qué se tomó la decisión de protegerlos, qué puede ocurrir después, y darles toda la información posible para que se sientan más tranquilos y seguros. El objetivo es reducir el miedo o la angustia que puedan sentir por lo que está pasando. En resumen, se busca que el niño entienda lo que sucede y no se sienta confundido o asustado.

Texto oficial

Artículo 52.- Una vez dictadas las medidas de protección especial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, mediante un lenguaje claro y acorde a su edad y nivel de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Para efectos del párrafo anterior, la persona que proporcione la información a las niñas, niños y adolescentes deberá ser profesional especializada en infancia, y procurará explicar los motivos por los que se tomó la medida de protección especial, el curso probable de su situación, y toda la información tendiente a proporcionar certidumbre y reducir el impacto emocional que pudieran producir la ejecución de dichas medidas en las niñas, niños y adolescentes afectados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.