- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades locales (como los DIF o los juzgados de tu estado) tienen que proteger rápidamente a niñas, niños y adolescentes cuando estén en peligro. Estas medidas deben ser razonables (que tengan lógica y sentido) y, si se puede, que mejoren poco a poco la situación del menor, siempre siguiendo lo que dicen los tratados internacionales. Además, las autoridades están obligadas a explicar por qué aplicaron esas medidas y cómo van a cuidar o devolver los derechos del niño o la niña. En pocas palabras: si un menor está en riesgo, las autoridades deben actuar rápido, con justicia y explicando bien lo que hacen.
Texto oficial
Artículo 53.- Las autoridades locales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices. Las autoridades locales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen. CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.