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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales (como los DIF o los juzgados de tu estado) tienen que proteger rápidamente a niñas, niños y adolescentes cuando estén en peligro. Estas medidas deben ser razonables (que tengan lógica y sentido) y, si se puede, que mejoren poco a poco la situación del menor, siempre siguiendo lo que dicen los tratados internacionales. Además, las autoridades están obligadas a explicar por qué aplicaron esas medidas y cómo van a cuidar o devolver los derechos del niño o la niña. En pocas palabras: si un menor está en riesgo, las autoridades deben actuar rápido, con justicia y explicando bien lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 53.- Las autoridades locales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices. Las autoridades locales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen. CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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