- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un equipo legal lleva a cabo acciones para cumplir con una medida urgente de protección especial que ya fue ordenada, lo que hagan se considera tan confiable como un documento oficial hecho ante un notario. Es decir, esas actuaciones tienen validez legal y se toman como ciertas, sin necesidad de más pruebas. Esto aplica solo para lo relacionado con esa medida de protección especial.
Texto oficial
Artículo 48.- Las actuaciones que realice el personal jurídico para el cumplimiento de la medida urgente de protección especial que haya sido ordenada, tendrán el valor que se le otorga a los testimonios investidos de fe pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.