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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un equipo legal lleva a cabo acciones para cumplir con una medida urgente de protección especial que ya fue ordenada, lo que hagan se considera tan confiable como un documento oficial hecho ante un notario. Es decir, esas actuaciones tienen validez legal y se toman como ciertas, sin necesidad de más pruebas. Esto aplica solo para lo relacionado con esa medida de protección especial.

Texto oficial

Artículo 48.- Las actuaciones que realice el personal jurídico para el cumplimiento de la medida urgente de protección especial que haya sido ordenada, tendrán el valor que se le otorga a los testimonios investidos de fe pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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