- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los abogados de la Procuraduría de Protección tienen varias tareas para ayudar a niñas, niños y adolescentes. Pueden dar consejos y orientación a los menores y a su familia si lo piden. También pueden representarlos en juicios, como en casos de custodia o violencia familiar, y pedir medidas urgentes para proteger su vida o libertad. Además, pueden recibir quejas de los niños, su familia o cualquier persona sin necesidad de trámites complicados, y colaborar con psicólogos, doctores y trabajadores sociales para defender sus derechos. En resumen, su trabajo es asegurarse de que los derechos de los menores sean respetados y tomar acciones legales cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 47.- Son facultades del personal jurídico de la Procuraduría de Protección en el ejercicio de la representación en suplencia, en coadyuvancia y originaria las siguientes: I. Brindar asesoría y orientación a niñas, niños y adolescentes y a su familiar cuando así lo soliciten o requieran; II. Ejercer la representación originaria, en suplencia y coayuvancia, a favor de niñas, niños y adolescentes: III. Promover acciones y recursos en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales para la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes que representen, inclusive tratándose de derechos colectivos; IV. Promover ante las autoridades jurisdiccionales la tramitación de los juicios relativos a custodias, pérdidas o suspensiones de la patria potestad, procedimientos de violencia familiar y los que sean procedentes; V. Velar por el efectivo respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, solicitar las medidas urgentes y las de protección especial que sean necesarias para salvaguardar la vida, la integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes; VI. Requerir para la implementación de las medidas urgentes y las de protección especial que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes; VII. Solicitar la colaboración de las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno para la atención de medidas urgentes y las de protección especial que hayan sido ordenadas, por encontrarse restringidos o vulnerados los derechos de niñas, niños y adolescentes; VIII. Propiciar cuando sea procedente, que se recurra a los medios alternos de controversia, siempre que no se trate de violencia familiar; IX. Recibir sin necesidad de formalidad alguna, todo tipo de manifestación formulada por niñas, niños y adolescentes, de su familia o por terceros, que pueda constituir riesgo, amenaza o afectación de su vida, integridad o seguridad, de lo cual elaborará acta circunstanciada; X. Realizar las citaciones y entrevistas que sean necesarias para valorar las solicitudes de protección especial; XI. Realizar acciones de colaboración con el personal especializado en las ramas de psicología, trabajo social, medicina, psiquiatría y las que sean necesarias, para la defensa, representación protección y restitución de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; XII. Las demás que tengan como propósito la promoción, defensa, protección y restitución de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.