- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica para qué sirve el sistema de registro de adopciones en la Ciudad de México. Su objetivo es que quienes están a cargo de una adopción puedan consultar fácilmente la información de los niños y adolescentes que pueden ser adoptados. También busca llevar estadísticas para medir si se están cumpliendo las reglas que protegen a los niños, como dice el artículo 6 de la ley. Además, sirve para evitar adopciones ilegales o hechas con malas intenciones, y para asegurarse de que cada adopción ponga primero el bienestar del niño. Por último, ayuda a saber cuántas personas cumplen con los requisitos para adoptar.
Texto oficial
Artículo 38.- El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto: I. Permitir el acceso oportuno y efectivo de las personas responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; II. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley; III. Prevenir y evitar adopciones irregulares o con fines ilícitos; IV. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción aseguren al interés superior de la niñez, y V. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar. CAPÍTULO XI DEL REGISTRO DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.