- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que esté en el registro del que habla esta ley se manejará igual que cualquier otra información del gobierno, es decir, según las reglas locales de transparencia y acceso a la información pública. Esto significa que tú, como ciudadano, podrás consultarla o pedirla si las leyes de tu estado lo permiten, porque ahí se define si es pública o confidencial. Básicamente, el artículo dice que no se crea una regla especial para este registro, sino que se aplican las normas generales de tu entidad federativa sobre rendición de cuentas. Así que, para saber qué tanto puedes ver o no de esos datos, tienes que checar la ley de transparencia de tu estado.
Texto oficial
Artículo 37.- La información contenida en el registro a que se refiere este Capítulo tendrá el carácter que le confieren las disposiciones locales en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.