- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección (la dependencia encargada de cuidar los derechos de menores) debe crear un registro oficial con los datos de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados. Este registro incluye información básica del menor, como su nombre, edad, salud, si tiene hermanos o alguna discapacidad, y qué tipo de cuidados necesita en una familia. También guarda datos de las personas que quieren adoptar, como su edad, ocupación, y si ya tienen un Certificado de Idoneidad (un documento que prueba que son aptos para adoptar). Además, anota cómo va el proceso de adopción, cuándo empieza y termina, y si no se concreta, por qué. Por último, lleva un seguimiento de los menores que ya fueron adoptados, como la fecha en que se fueron a vivir con su nueva familia y cómo les va después de la adopción.
Texto oficial
Artículo 36.- .La Procuraduría de Protección, debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de los órganos político administrativos le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 30 de la Ley. El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve la Procuraduría de Protección contendrá la información siguiente: I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción: a) Nombre completo; b) Fecha de nacimiento; c) Edad; d) Sexo; e) Escolaridad; f) Domicilio en el que se encuentra; g) Situación jurídica; h) Número de hermanos, en su caso; i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso; j) Diagnóstico médico; k) Diagnóstico psicológico; l) Condición pedagógica; m) Información social; n) Perfil de necesidades de atención familiar, y o) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso; II. Respecto de las personas interesadas en adoptar: a) Nombre completo; b) Edad; c) Nacionalidad; d) País de residencia habitual; e) Estado civil; f) Ocupación; g) Escolaridad; h) Domicilio; i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de ser adoptados, y j) Si cuenta con Certificado de Idoneidad; III. Respecto de los procedimientos de adopción: a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional; b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y c) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su caso, y IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados: a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos; b) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción; c) El informe de seguimiento post-adoptivo, y d) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan causado baja y especificar la causa. La Procuraduría de Protección, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso, coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 30, fracción III de la Ley que generen los Sistemas de los órganos políticos administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.