- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de coordinar estos temas, tiene la obligación de dar a conocer toda la información del sistema de la Ciudad de México sobre niñas, niños y adolescentes que pueden ser adoptados. Pero no puede hacerlo de cualquier forma: debe presentar esos datos en formatos fáciles de entender para los propios menores, como con dibujos, lenguaje sencillo o videos. Así, si un niño o adolescente quiere informarse sobre el proceso de adopción, pueda entenderlo sin problemas. En resumen, la ley exige que la información oficial se adapte para que los menores la comprendan.
Texto oficial
Artículo 35.- La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el sistema de información de la Ciudad de México en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO X DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.