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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de coordinar estos temas, tiene la obligación de dar a conocer toda la información del sistema de la Ciudad de México sobre niñas, niños y adolescentes que pueden ser adoptados. Pero no puede hacerlo de cualquier forma: debe presentar esos datos en formatos fáciles de entender para los propios menores, como con dibujos, lenguaje sencillo o videos. Así, si un niño o adolescente quiere informarse sobre el proceso de adopción, pueda entenderlo sin problemas. En resumen, la ley exige que la información oficial se adapte para que los menores la comprendan.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el sistema de información de la Ciudad de México en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO X DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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