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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está guardada en el sistema debe manejarse siguiendo las leyes locales sobre transparencia y acceso a datos públicos. Esto significa que cualquier persona puede pedir ver esa información, y el sistema debe responder según lo que marca tu estado. También implica que las autoridades tienen que rendir cuentas sobre cómo usan y protegen esos datos. En pocas palabras, la regla es que todo se haga de manera abierta y sin esconder nada.

Texto oficial

Artículo 34.- A la información contenida en el sistema se le otorgará el tratamiento de conformidad con las disposiciones locales en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.