- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que está guardada en el sistema debe manejarse siguiendo las leyes locales sobre transparencia y acceso a datos públicos. Esto significa que cualquier persona puede pedir ver esa información, y el sistema debe responder según lo que marca tu estado. También implica que las autoridades tienen que rendir cuentas sobre cómo usan y protegen esos datos. En pocas palabras, la regla es que todo se haga de manera abierta y sin esconder nada.
Texto oficial
Artículo 34.- A la información contenida en el sistema se le otorgará el tratamiento de conformidad con las disposiciones locales en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.