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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el Sistema de información debe tener datos estadísticos de varios lugares. Entre ellos están los sistemas de información sobre niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados, los registros de menores que están al cuidado de centros de asistencia, y el registro oficial de esos centros en la Ciudad de México. También incluye información del Sistema de Información de Cuidados Alternativos y cualquier otro dato que puedan dar las autoridades encargadas de aplicar la Ley. En pocas palabras, se junta toda la información importante sobre niños y adolescentes en situaciones especiales para tener un control claro.

Texto oficial

Artículo 33.- El Sistema de información, además de la información prevista en este Capítulo, se integrará con los datos estadísticos de: I. Los Sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción a que se refiere el artículo 30, fracción III de la Ley; II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia sujetos a los mecanismos de autorización, supervisión y vigilancia previstos en la Ley de Cuidados Alternativos. III. El Registro de Centros de Asistencia Social de la Ciudad de México a que se refiere el artículo 112, fracción XII de la Ley; IV. El Sistema de Información de Cuidados Alternativos, previsto en la Ley de esa materia; y V. Las demás que puedan proporcionar las instancias obligadas en la aplicación de la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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