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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el Registro de Centros de Asistencia Social (que es como una base de datos) debe guardar información de estos lugares y de los niños y adolescentes que viven ahí. Sobre los centros, se debe anotar qué tipo de centro es y si en las visitas de supervisión (revisiones para verificar que todo está bien) se encontraron cosas como incumplimientos o sanciones. De los niños y adolescentes albergados, se registra su nombre completo, el nombre de un familiar que siga vivo (de preferencia mamá o papá), sus huellas digitales si se puede, y una foto reciente. La Procuraduría de Protección (autoridad encargada de cuidar a los niños) debe pasar toda la información que tenga para llenar este registro.

Texto oficial

Artículo 39.- Con independencia de la información que requiera el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, de acuerdo con la Ley de Cuidados Alternativos, a los Centros de Asistencia Social que brindan acogimiento residencial, el Registro de Centros de Asistencia Social contendrá la información siguiente: I. Respecto a los Centros de Asistencia Social: a) El tipo de Centro de Asistencia Social, y b) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y II. Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados: a) Nombre completo; b) Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de la madre o padre; c) Ficha dactilar, en los casos que sea posible, y d) Una fotografía reciente. La Procuraduría de Protección proporcionará la información de que disponga para integrarla y sistematizarla en el Registro de Centros de Asistencia Social de la Ciudad de México de acuerdo con el artículo 112, fracción XII de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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