- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información privada de menores migrantes, como su identidad o datos personales, solo la pueden ver la Procuraduría de Protección y las autoridades autorizadas. Su manejo se rige por las leyes de transparencia y protección de datos, así que depende de esas reglas si es pública o confidencial. En palabras sencillas, nadie más puede acceder a esos datos sin permiso legal.
Texto oficial
Artículo 40.- La información señalada en la fracción II del artículo anterior es de uso exclusivo de la Procuraduría de Protección y las autoridades competentes y tendrá el carácter que le confiera la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales. CAPÍTULO XII DE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.