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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información privada de menores migrantes, como su identidad o datos personales, solo la pueden ver la Procuraduría de Protección y las autoridades autorizadas. Su manejo se rige por las leyes de transparencia y protección de datos, así que depende de esas reglas si es pública o confidencial. En palabras sencillas, nadie más puede acceder a esos datos sin permiso legal.

Texto oficial

Artículo 40.- La información señalada en la fracción II del artículo anterior es de uso exclusivo de la Procuraduría de Protección y las autoridades competentes y tendrá el carácter que le confiera la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales. CAPÍTULO XII DE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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