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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás solicitando adoptar, tienes la obligación de avisar por escrito a la Procuraduría de Protección (la oficina del gobierno que cuida los derechos de niños y niñas) cada vez que cambie algún dato que diste en tu solicitud. Eso incluye cualquier modificación en los requisitos que pedía el artículo 82, como tu situación económica, tu estado de salud o tu domicilio. Si no lo haces, podrías meterte en problemas y recibir una sanción administrativa. En pocas palabras: mantén siempre actualizada tu información.

Texto oficial

Artículo 85.- Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría de Protección cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud de los requisitos previstos en el artículo 82 de este Reglamento. CAPITULO XV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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