- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las personas que quieren adoptar a un niño o adolescente no deben tener contacto con él hasta que tengan un Certificado de Idoneidad, que es un documento que prueba que son aptos para adoptar. Esto es para proteger a los menores y evitar que se encariñen con alguien que quizás no pueda adoptarlos al final. Solo hay una excepción: si la adopción es entre familiares, como tíos o abuelos, sí pueden tener contacto desde antes.
Texto oficial
Artículo 84.- Se procurará que las personas solicitantes de adopción no establezcan contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.