Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/84
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las personas que quieren adoptar a un niño o adolescente no deben tener contacto con él hasta que tengan un Certificado de Idoneidad, que es un documento que prueba que son aptos para adoptar. Esto es para proteger a los menores y evitar que se encariñen con alguien que quizás no pueda adoptarlos al final. Solo hay una excepción: si la adopción es entre familiares, como tíos o abuelos, sí pueden tener contacto desde antes.

Texto oficial

Artículo 84.- Se procurará que las personas solicitantes de adopción no establezcan contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.