- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien trabaja para el gobierno de la Ciudad de México es responsable si hace algo o deja de hacer algo que viole las reglas de este reglamento sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, según lo que dice la ley correspondiente. Las reglas adicionales (transitorios) indican que este reglamento empieza a aplicarse desde el día en que se publicó en la Gaceta Oficial. También se cancelan las reglas anteriores que no coincidan con lo que aquí se dice, y se dan plazos para formar grupos de protección y emitir lineamientos. Los asuntos que ya estaban en proceso antes de que empezara este reglamento se resolverán con las reglas que había en ese momento.
Texto oficial
Artículo 86.- Las y los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de este reglamento, en los términos de la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.-Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. CUARTO.- En la sesión de instalación, el Sistema de Protección se integrará con las personas a que se refiere el artículo 105, apartado A, B y C, y se aprobará la convocatoria respectiva para la elección de los representantes de la sociedad civil academia, líderes de opinión y/o especialistas en la materia que refiere el apartado D del ordenamiento citado, de los cuales, cuatro de los ocho integrantes serán designados mediante sistema de insaculación por única ocasión y durarán en su cargo dos años, en términos de la convocatoria que se emita. QUINTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Local cubrirán las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento a través de movimientos compensados con cargo al presupuesto autorizado para tal efecto. SEXTO.- Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposiciones administrativas de carácter general que se deban emitir conforme a la Ley y este Reglamento, y que no se haya fijado un plazo determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo deberá integrarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento. OCTAVO. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. NOVENO. Las atribuciones conferidas a la Procuraduría de Protección entrarán en vigor una vez que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México publique las reformas a su estatuto orgánico en términos del artículo quinto transitorio de la Ley. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.