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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva va a pedir toda la información sobre cómo están funcionando las políticas de protección a niñas, niños y adolescentes. Esto lo hace para cumplir con lo que dicen los artículos 110 y 118 de la Ley, que hablan de revisar y medir esas políticas. Para que esto funcione, el Sistema de Protección va a publicar reglas claras sobre cómo se debe recabar y compartir esa información. En pocas palabras, es un proceso para asegurarse de que las acciones de protección estén dando resultados.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría Ejecutiva recabará la información relativa a la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de los artículos 110 y 118 de la Ley, para lo cual, el Sistema de Protección emitirá los lineamientos correspondientes para ello.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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