- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva va a pedir toda la información sobre cómo están funcionando las políticas de protección a niñas, niños y adolescentes. Esto lo hace para cumplir con lo que dicen los artículos 110 y 118 de la Ley, que hablan de revisar y medir esas políticas. Para que esto funcione, el Sistema de Protección va a publicar reglas claras sobre cómo se debe recabar y compartir esa información. En pocas palabras, es un proceso para asegurarse de que las acciones de protección estén dando resultados.
Texto oficial
Artículo 28.- La Secretaría Ejecutiva recabará la información relativa a la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de los artículos 110 y 118 de la Ley, para lo cual, el Sistema de Protección emitirá los lineamientos correspondientes para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.