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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que las reglas para evaluar las políticas de derechos de niñas, niños y adolescentes deben incluir los criterios para crear indicadores. Estos indicadores miden cómo se administran los programas, qué resultados tienen, qué servicios ofrecen y cómo están organizados. También sirven para saber si las acciones cubren bien a los niños, si son de calidad y si realmente protegen sus derechos. En palabras simples, son las herramientas para ver si lo que se hace por la infancia funciona o no.

Texto oficial

Artículo 29.- Los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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