- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que las reglas para evaluar las políticas de derechos de niñas, niños y adolescentes deben incluir los criterios para crear indicadores. Estos indicadores miden cómo se administran los programas, qué resultados tienen, qué servicios ofrecen y cómo están organizados. También sirven para saber si las acciones cubren bien a los niños, si son de calidad y si realmente protegen sus derechos. En palabras simples, son las herramientas para ver si lo que se hace por la infancia funciona o no.
Texto oficial
Artículo 29.- Los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.