Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-ninas-ninos-adolescentes/30
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que trabajen con niños, niñas y adolescentes deben incluir al menos cinco puntos en sus políticas y programas. Primero, tienen que hacer un diagnóstico para saber si los derechos de los menores se están cumpliendo. Segundo, deben definir cómo van a lograr que esos derechos se respeten. Tercero, asegurarse de que todo se haga siguiendo los principios de la Ley (como el interés superior del menor). Cuarto, incluir la participación del gobierno, empresas, organizaciones civiles y el Consejo Consultivo. Y quinto, crear formas para que los propios niños, niñas y adolescentes puedan opinar y participar en los temas que les afectan.

Texto oficial

Artículo 30.- Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben contemplar, al menos, lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley; IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.