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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva, junto con las autoridades locales de protección, va a crear y mantener un sistema de información. Este sistema guardará todos los datos y estadísticas que se generen por las acciones de la ley y el reglamento. Su objetivo es vigilar cómo se están cumpliendo los derechos de niñas, niños y adolescentes, y tener indicadores para mejorar las políticas públicas. La información la proporcionarán principalmente las autoridades del Sistema de Protección y las delegaciones, y la Secretaría podrá hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas para operarlo.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas de Protección de los órganos político administrativos, integrará, administrará y actualizará un sistema de información el cual será una herramienta que contendrá toda la información estadística generada en el marco del atribuciones y acciones establecidas en la Ley y el presente reglamento. Dicho sistema tendrá por objeto monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, e incluirá indicadores a efecto de adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia, así como generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley. El sistema de información se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen los integrantes del Sistema de Protección y delegacionales. El Sistema de Protección, solicitará en términos de los convenios que al efecto se suscriban con las Procuradurías de Protección Locales y Federal, la información necesaria para la integración del sistema de información. La Secretaría Ejecutiva para la operación del sistema de información podrá celebrar convenios de colaboración con entes públicos y privados para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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